El 21 de octubre del 2016 el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó el Decreto N°1666 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, N°1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera”, que establece la clasificación de la minería en este país y sus respectivos requisitos, añadiendo dichas precisiones al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND).
El mencionado PND2 clasifica los tipos de minería en subsistencia, pequeña, mediana y gran minería.
El Decreto N°1666 cumple con el mandato establecido por el PND de definir y establecer los requisitos de clasificación de las actividades mineras, los cuales explicamos a continuación:
La minería de subsistencia incluye las labores de barequeo y la recolección de los minerales mencionados en desechos de explotaciones mineras previas. Cabe añadir que el 9 de febrero del 2017 el Ministerio de Energía y Minas estableció los volúmenes máximos de producción mensual y anual de la minería de subsistencia. Es importante mencionar que la producción a la que se alude en este cuadro debe medirse de manera individual, es decir, por cada minero artesanal.
Con el objetivo de clasificar la pequeña, mediana y gran minería las autoridades han definido los siguientes criterios en función de las etapas del título minero 5. Fuente: Ministerio de Minas y Energía (2016)-Decreto N°16666