El Ministerio de Minas y Energía de Colombia emitió una resolución explicando los lineamientos sobre la minería de subsistenciaque, de acuerdo con la legislación vigente, encarga a los alcaldes municipales la inscripción de mineros de subsistencia y la acreditación de procedencia lícita del material.
Entre las principales acciones que deben considerar los alcaldes municipales se encuentran las siguientes:
Una vez hecho el registro, los mineros de subsistencia tendrán permitida una extracción manual de 35 gramos por mes y con un límite de 420 gramos al año. Asimismo, el ministerio reafirma su rol como cooperante desde su Dirección de Formalización Minera para el soporte que sea necesario para cumplir las metas establecidas de formalización y comercialización.
CONTEXTO
El barequeo es una práctica minera realizada por personas naturales. Para ejercer dicha actividad es necesario inscribirse ante el alcalde para obtener la autorización del propietario en caso sea llevado a cabo en terrenos de propiedad privada. Es función del alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros, beneficiarios de títulos mineros y propietarios de terrenos.